Asuntos Cívicos

Los Servicios Cívicos refieren a los servicios que son provistos por el Ministerio del Interior a los ciudadanos Sudafricanos.

Todas las solicitudes de servicios cívicos son reenviadas al Ministerio del Interior en Sudáfrica para su proceso, motivo por el que tienen un impacto mayor en los plazos de entrega. Todas las solicitudes son enviadas a Sudáfrica los días 10 de cada mes.

Los formularios para las solicitudes de servicios cívicos pueden obtenerse en la Embajada al momento de presentar la solicitud. Todos los formularios deben completarse en letra mayúscula en tinta negra.

Todos los documentos públicos no sudafricanos (ya sean partidas de nacimiento/ matrimonio/ defunción/ Órdenes Judiciales -etc) deben presentarse legalizados con la Apostilla de la Haya y traducidos oficialmente al idioma ingles por Traductor Publico. Las traducciones deberán posteriormente legalizarse ante el Colegio de Traductores a expensas del solicitante.

DOCUMENTOS DE VIAJE

Nótese que la emisión de Pasaportes Temporarios ha sido discontinuada desde el 1 de Septiembre de 2014.

1) Solicitudes de Pasaportes Ordinarios

Los Pasaportes sudafricanos ordinarios son emitidos por el Ministerio del Interior en Sudáfrica a todos los solicitantes de 16 años en adelante. Los pasaportes ordinarios son válidos por 10 años y no son renovables. Los ciudadanos sudafricanos pueden aplicar para pasaportes si los actuales están próximos a vencerse o no tienen carillas libres, han sido dañados, robados o perdidos o si el nombre o apellido del solicitante ha cambiado. Cuando el pasaporte actual vence se debe presentar una solicitud para la emisión de un nuevo pasaporte.

Un pasaporte ordinario posee 32 páginas, no obstante los viajeros frecuentes pueden optar por tramitar un MAXI pasaporte que posee 48 páginas.

1. Solicitudes de pasaportes y MAXI Pasaportes para solicitantes de 16 años en adelante

  • DHA-73: Formulario de solicitud de pasaporte (completo en tinta negra)
  • DHA-9: Formulario de juego de huellas digitales (completo en tinta negra)
  • DHA-529: Determinación de ciudadanía (completo en tinta negra)
  • Pasaporte actual
  • Documento de Identidad sudafricano o Partida de nacimiento
    • 4 (cuatro) fotos tamaño pasaporte (4cm X 4cm)
    • Cliquear aqui para los requisitos de la foto de pasaporte
    • Los solicitantes que presenten fotos que no se correspondan con tales requisitos corren el riesgo que la aplicación sea denegada por el Ministerio del Interior
  • El arancel consular debe abonarse en cambio exacto en pesos argentinos al momento de presentar la solicitud.

Información adicional a presentar, si correspondiera:

  • Partida de matrimonio / unión civil. Deberá ser presentado por solicitantes casados independientemente de que su apellido cambie o no.
  • Copia de sentencia de Divorcio.
  • Pedido por escrito para cambiar el apellido. Deberá presentarse por todos los solicitantes casados que quisieran:
    • Conservar su apellido de soltera; o
    • Desean utilizar doble apellido
  • Portadores de ciudadanía extranjera deberán presentar prueba de tal ciudadanía mediante:
    • Certificado de registro o carta de las Autoridades correspondientes confirmando como y cuando la ciudadanía ha sido obtenida;
    • Naturalización: Certificado original de naturalización Y Carta de retención de ciudadanía sudafricana
  • Formulario DHA-335: Informe de la persona del documento de viaje y denuncia Policial en caso de pasaportes robados o perdidos (aplica doble tarifa)

2) Solicitud de pasaporte infantil para solicitantes menores de 16 años

Los pasaportes infantiles son emitidos a niños menores de 16 años. Los pasaportes infantiles son válidos por 5 (cinco) años y no son renovables. Cuando el pasaporte actual vence se debe presentar una solicitud para la emisión de un nuevo pasaporte.

  • DHA-73: Formulario de solicitud de pasaporte (se requiere consentimiento de ambos padres) (completo en tinta negra)
    • Menor de edad nacido durante matrimonio, con padres aun casados: El consentimiento escrito de ambos padres
    • Menor nacido durante matrimonio, con padres divorciados, ninguno de los dos teniendo custodia única: El consentimiento escrito de ambos padres
    • Menor de edad nacido durante el matrimonio, padres divorciados, uno de ellos tiene custodia única: Consentimiento escrito solamente del padre con custodia única. Se debe adjuntar el Acta de juez que indica que tiene custodia única;
    • Menor de edad nacido durante matrimonio, un padre difunto: Consentimiento escrito por el padre que sobrevive. Se debe adjuntar Partida de defunción;
    • Menor de edad nacido durante matrimonio, ambos padres difuntos: Consentimiento escrito del guardián legal. Se debe adjuntar Acta del juez que indica que el signatario es de hecho el guardián legal del menor de edad;
    • Menor de edad nacido fuera de matrimonio: Solamente se requiere consentimiento escrito de la madre, a menos que la Corte competente lo considere de otra manera. El hecho de que el padre biológico haya reconocido paternidad y/o haya dado al niño su apellido, no cambia lo antedicho. Solamente en el caso que la corte le hubiese concedido custodia conjunta su consentimiento será también obligatorio. Nota: Si la madre fuese una menor de edad, su guardián deberá consentir al pasaporte;
    • Niños en guarda temporal bajo las estipulaciones de ley de Bienestar del niño, de 1983: La comisión del bienestar del niño podrá conceder consentimiento a la solicitud de pasaporte y el mismo debe ser concedido por escrito oficialmente por el Centro de asistencia social del niño.
    • Casos en que el consentimiento prescrito no pueda ser obtenido: Regulación 3 (3) (j) (ii): Excepto casos de la categoría “g”, una comisión del bienestar del niño podrá considerar el conceder consentimiento a la solicitud de pasaporte. La decisión relevante de la corte deberá acompañar la solicitud en tales casos.
  • DHA-9: Full set of fingerprints form (completed in black ink)
  • DHA-529: Determinación de ciudadanía (completo en tinta negra)
  • Pasaporte actual (si aplica)
  • Partida de nacimiento original
  • 4 (cuatro) fotos tamaño pasaporte (4cm X 4cm)
    • Cliquear aqui para los requisitos de la foto de pasaporte
    • Los solicitantes que presenten fotos que no se correspondan con tales requisitos corren el riesgo que la aplicación sea denegada por el Ministerio del Interior
  • El arancel consular debe abonarse en cambio exacto en pesos argentinos al momento de presentar la solicitud.

Documentación adicional que deberá presentarse, si correspondiera:

  • En caso de padres divorciados, ambos padres deben firmar el consentimiento a menos a menos que la custodia haya sido asignada a uno solo de los padres, en tal caso se deberá adjuntar el Acta judicial.
  • Partida de matrimonio / unión civil de los padres
  • Sentencia de Divorcio
  • Partida de Defunción
  • Portadores de ciudadanía extranjera deberán presentar prueba de tal ciudadanía mediante:
    • Certificado de registro o carta de las Autoridades correspondientes confirmando como y cuando la ciudadanía fue obtenida;
    • Naturalización: Certificado original de naturalización Y Carta de retención de ciudadanía sudafricana
  • Formulario DHA-335: Informe de la persona del documento de viaje y denuncia Policial en caso de pasaportes robados o perdidos (aplica doble tarifa)

3) Pasaporte de Emergencia (Certificado de Viaje de Emergencia)

El Ministerio del Interior ha discontinuado la emisión de Pasaportes temporarios desde el 01 de Septiembre de 2014 debido a que los ciudadanos viajando al exterior no han sido admitidos al ingreso de una cantidad de países estando en posesión de tal documento. Solamente el Certificado de Emergencia de Viaje (ETC) será emitido al solicitante que requiera viajar de urgencia a Sudáfrica (Ej: si el pasaporte ha sido robado/perdido mientras se encuentra en el exterior).

Los pasaportes de Emergencia son emitidos de forma manual, tienen el formato de una hoja y son válidos por un solo viaje para que el ciudadano pueda retornar a Sudáfrica.

Los ETC solamente se emiten a solicitantes que viajen a países extranjeros que acepten ETC en casos de emergencia. Es responsabilidad del solicitante confirmar con las Autoridades correspondientes del país que desee visitar antes de tramitar el pasaporte de emergencia. La Embajada no será responsable en caso de Autoridades de Países que no acepten el ingreso del ciudadano en posesión de ETC.

Requisitos:

  • Formulario DHA-73: Formulario de solicitud de pasaporte (completo en tinta negra)
  • Formulario DHA-9: Formulario de juego de huellas digitales (completo en tinta negra)
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (completo en tinta negra)
  • Pasaporte actual
  • Documento de Identidad sudafricano o Partida de nacimiento
  • 4 (cuatro) fotos tamaño pasaporte (4cm X 4cm)
    • Cliquear aqui para los requisitos de la foto de pasaporte
    • Los solicitantes que presenten fotos que no se correspondan con tales requisitos corren el riesgo que la aplicación sea denegada por el Ministerio del Interior
  • El arancel consular debe abonarse en cambio exacto en pesos argentinos al momento de presentar la solicitud.

Información adicional a presentar, si correspondiera:

  • Partida de matrimonio / unión civil. Deberá ser presentado por solicitantes casados independientemente de que su apellido cambie o no.
  • Copia de sentencia de Divorcio.
  • Pedido por escrito para cambiar el apellido. Deberá presentarse por todos los solicitantes casados que quisieran:
    • Conservar su apellido de soltera; o
    • Desean utilizar doble apellido
  • Portadores de ciudadanía extranjera deberán presentar prueba de tal ciudadanía mediante:
    • Certificado de registro o carta de las Autoridades correspondientes confirmando como y cuando la ciudadanía fue obtenida;
    • Naturalización: Certificado original de naturalización Y Carta de retención de ciudadanía sudafricana
  • Formulario DHA-335: Informe de la persona del documento de viaje y denuncia Policial en caso de pasaportes robados o perdidos (aplica doble tarifa)

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Un documento de identidad es una forma legal de identidad cuando se trata con el público e Instituciones privadas. Los documentos de identidad se emiten a los ciudadanos sudafricanos o residentes permanentes de 16 años de edad en adelante.

Se puede tramitar un Documento de Identidad en cualquier Oficina del Ministerio del interior o en las Embajadas Sudafricanas/ Consulados en el exterior. Las solicitudes son enviadas al Ministerio del Interior (Oficina Central) en Pretoria. Una vez allí, las huellas digitales deben coincidirse con las que se encuentran registradas o ingresadas en el Registro Nacional de Población Sudafricano. La solicitud luego será procesada y una vez emitida, el Documento de Identidad será reenviado a la Oficina donde se realizó la solicitud para que sea recolectado allí.

Cuando el trámite se realiza en las Embajadas o Consulados en el exterior, el solicitante recibirá el Documento de Identidad en forma de librito verde. Los Documentos de Identidad en formato tarjeta solamente se emiten cuando la solicitud se realiza en Sudáfrica.

Información general acerca de los documentos de identidad sudafricanos se encuentra disponible en: la página web del Ministerio del Interior

Requisitos para las solicitudes de ID por primera vez:

  • Formulario BI -9 (completo en tinta negra)
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (completo en tinta negra)
  • Copia certificada de la partida de nacimiento
  • Copia certificada de pasaporte/s
  • 2 fotos idénticas a color
  • Para solicitantes menores a los 18 anos
    • Consentimiento escrito de ambos padres
    • Copia certificada de los Documentos/pasaportes de los padres
    • y/ o copia certificada de partida de matrimonio, sentencia de divorcio o partida de defunción.

Si el solicitante es un ciudadano naturalizado o portador de residencia permanente, se deberá adjuntar además la siguiente documentación a la solicitud:

  • Copia certificada del certificado de naturalización
  • Copia certificada del Certificado de Residencia Permanente
  • Copia certificada del Certificado de Exento
  • Formulario BI-1620
Si el permiso de residencia permanente o certificado de exento no puede proveerse, se debe completar el Formulario BI-829 para la emisión del duplicado. Si el Certificado de naturalización no puede proveerse, se debe aplicar para el duplicado del documento antes de presentar la solicitud pata el Documento de Identidad.

RE EMISION DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Puede presentarse la solicitud para la re emisión del Documento de Identidad cuando:

  • Si la solicitante está casada y quiere asumir el apellido de su esposo, se deberá presentar la copia de la partida de matrimonio
  • Si la solicitante es mujer y quiere tramitar un Nuevo Documento de Identidad con algún apellido previo se deberá presentar documentación probatoria que demuestre que se encuentra autorizada a utilizar tal apellido (Ej: partida de nacimiento, partida de matrimonio, etc).
  • El Documento de Identidad haya sido perdido, robado o dañado.
Requisitos:
  • Formulario DHA-9 de huellas digitales
  • Formulario DHA-529: Determinación de Ciudadanía (completo en tinta negra)
  • Copia certificada de partida de nacimiento/ Documento de Identidad
  • Copia certificada de pasaporte/s
  • 2 fotos idénticas a color
  • Los solicitantes que desean cambiar el apellido al de su esposo o volver a su apellido de soltera deberán realizar el pedido por escrito

REGISTRO DE NACIMIENTO

En términos de la Ley de Registros de nacimientos y Defunciones de 1992 (Act No. 51 of 1992), cualquier persona que haya nacido fuera de la Republica de Sudáfrica de un padre/madre que fuera sudafricano/a al momento de su nacimiento o su nacimiento haya sido debidamente registrado, será considerado ciudadano sudafricano por descendencia.

De acuerdo a la Ley de Registros de nacimientos y Defunciones, todos los nacimientos deben registrarse dentro de los 30 días de ocurridos. Si un niño no es registrado dentro de los 30 días, será considerado un registro tardío de nacimiento.

Los nacimientos que se informen luego de los 30 días tienen requisitos adicionales. Estos tipos de registro de nacimiento se encuentran divididos en tres categorías principales:

  • 31 días al primer año de edad
  • 1 año a los 7 años
  • Desde los 7 años en adelante

Información general acerca de los registros de nacimiento se encuentra disponible en: la página web del Ministerio del Interior

1) Registro de nacimiento dentro de los 30 días

  • Formulario DHA-24: Registro de Nacimiento
  • Partida de nacimiento original extranjera donde se reflejan los datos de los padres
    • La partida de nacimiento debe estar autenticada con la Apostilla del Haya por las Autoridades Competentes de aquel país
    • Debe estar Oficialmente traducida al Inglés (si no está emitida en ese idioma) y legalizada ante el Colegio de Traductores
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (respecto del niño/a a ser registrado/a)
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (respecto del padre/madre sudafricano/a del niño/a)
  • Copia certificada de los pasaportes y Documentos de Identidad de los padres
  • Prueba de ciudadanía si el niño/a posee ciudadanía de otro país que ya ha sido debidamente registrada
  • Si los padres están casados, partida de matrimonio original de los padres
    • La partida de matrimonio debe estar autenticada con la Apostilla del Haya por las Autoridades Competentes de aquel país si el matrimonio no se celebró en Sudáfrica
    • Debe estar Oficialmente traducida al Inglés (si no está emitida en ese idioma) y legalizada ante el Colegio de Traductores

2) Registro de nacimiento desde los 31 días hasta el primer año de edad

  • Formulario DHA 24/LRB: Noticia del Registro tardío de nacimiento
  • Formulario DHA 288/A: Declaración indicando los motivos por el registro tardío de nacimiento
  • Datos Biométricos (palma de la mano, pie o huella digital) del niño/a a ser registrado
  • Huellas digitales del/los padre/s
  • Partida de nacimiento original extranjera donde se reflejan los datos de los padres
    • La partida de nacimiento debe estar autenticada con la Apostilla del Haya por las Autoridades Competentes de aquel país
    • Debe estar Oficialmente traducida al Inglés (si no está emitida en ese idioma) y legalizada ante el Colegio de Traductores
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (respecto del niño/a a ser registrado/a)
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (respecto del padre/madre sudafricano/a del niño/a)
  • Copia certificada de los pasaportes y Documentos de Identidad de los padres
  • Prueba de ciudadanía si el niño/a posee ciudadanía de otro país que ya ha sido debidamente registrada
  • Si los padres están casados, partida de matrimonio original de los padres
    • La partida de matrimonio debe estar autenticada con la Apostilla del Haya por las Autoridades Competentes de aquel país si el matrimonio no se celebró en Sudáfrica
    • Debe estar Oficialmente traducida al Inglés (si no está emitida en ese idioma) y legalizada ante el Colegio de Traductores

3) Registro de nacimiento desde el primer año hasta los siete años

  • Formulario DHA 24/LRB: Noticia del Registro tardío de nacimiento
  • Formulario DHA 288/A: Declaración indicando los motivos por el registro tardío de nacimiento
  • Formulario DHA 288
  • Datos Biométricos (palma de la mano, pie o huella digital) del niño/a a ser registrado
  • Huellas digitales del/los padre/s
  • Partida de nacimiento original extranjera donde se reflejan los datos de los padres
    • La partida de nacimiento debe estar autenticada con la Apostilla del Haya por las Autoridades Competentes de aquel país
    • Debe estar Oficialmente traducida al Inglés (si no está emitida en ese idioma) y legalizada ante el Colegio de Traductores
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (respecto del niño/a a ser registrado/a)
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (respecto del padre/madre sudafricano/a del niño/a)
  • Copia certificada de los pasaportes y Documentos de Identidad de los padres
  • Prueba de ciudadanía si el niño/a posee ciudadanía de otro país que ya ha sido debidamente registrada
  • Si los padres están casados, partida de matrimonio original de los padres
    • La partida de matrimonio debe estar autenticada con la Apostilla del Haya por las Autoridades Competentes de aquel país si el matrimonio no se celebró en Sudáfrica
    • Debe estar Oficialmente traducida al Inglés (si no está emitida en ese idioma) y legalizada ante el Colegio de Traductores

4) Registro de nacimiento desde los siete años en adelante

  • Formulario DHA 24/LRB: Noticia del Registro tardío de nacimiento
  • Formulario DHA 288/A: Declaración indicando los motivos por el registro tardío de nacimiento
  • Formulario DHA 288
  • Datos Biométricos (Foto tamaño documento y huella digital) de la persona a ser registrada
  • Huellas digitales del/los padre/s
  • Partida de nacimiento original extranjera donde se reflejan los datos de los padres
    • La partida de nacimiento debe estar autenticada con la Apostilla del Haya por las Autoridades Competentes de aquel país
    • Debe estar Oficialmente traducida al Inglés (si no está emitida en ese idioma) y legalizada ante el Colegio de Traductores
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (respecto del niño/a a ser registrado/a)
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (respecto del padre/madre sudafricano/a del niño/a)
  • Copia certificada de los pasaportes y Documentos de Identidad de los padres
  • Prueba de ciudadanía si el niño/a posee ciudadanía de otro país que ya ha sido debidamente registrada
  • Si los padres están casados, partida de matrimonio original de los padres
    • La partida de matrimonio debe estar autenticada con la Apostilla del Haya por las Autoridades Competentes de aquel país si el matrimonio no se celebró en Sudáfrica
    • Debe estar Oficialmente traducida al Inglés (si no está emitida en ese idioma) y legalizada ante el Colegio de Traductores

CIUDADANIA

La Ley de Ciudadanía (South African Citizenship Act, No. 88 of 1995) ha sido acordada en el Parlamento el día 28 de Septiembre de 1995 y entro en vigencia el día 6 de Octubre del mismo año.

Cualquier persona puede reclamar su ciudadanía mediante:

  • Nacimiento
    • Los nacidos en territorio sudafricano o fuera de él, siempre y cuando uno de sus padres sean sudafricanos o extranjeros legales con residencia permanente en la República de Sudáfrica al momento de su nacimiento, será ciudadano sudafricano por nacimiento
  • Descendencia
    • Los nacidos de un nacional NO sudafricano y adoptado por un ciudadano sudafricano y la adopción sea registrada en la Rep. de Sudáfrica según el marco de la Ley 74 de 1983 de Bienestar del Niño, será registrado como ciudadano sudafricano por descendencia
  • Naturalizacion
    • Quien aplique para la ciudadanía sudafricana por motivos de naturalización deberá haber sido residente permanente en Sudáfrica por un período continuo de 10 (diez) años y solo se aplica estando en Sudáfrica.

La Republica de Sudáfrica admite la doble ciudadanía, motivo por el que se pueden portar dos pasaportes, es decir el de la Republica de Sudáfrica y el del otro país. No obstante, el ciudadano sudafricano deberá ingresar y salir de la Republica de Sudáfrica siempre en posesión de su pasaporte sudafricano

Información general acerca de la ciudadanía sudafricana se encuentra disponible en: la página web del Ministerio del Interior

1) Retención de Ciudadanía Sudafricana

El Ciudadano sudafricano que por alguna razón desee obtener la ciudadanía de otro país DEBERA primeramente solicitar al Ministro del Interior la retención de su ciudadanía sudafricana antes de solicitar la ciudadanía de otro país, para evitar perderla. Las solicitudes se pueden presentar tanto en Sudáfrica en cualquier oficina Regional de Home Affairs en las Embajadas de Sudáfrica en el exterior.

La persona que haya perdido su ciudadanía debido a no haber solicitado la retención de ciudadanía sudafricana tendrá el derecho de permanecer en calidad de residente permanente en el país, solo si hubiera nacido en Sudáfrica. Tal persona podrá solicitar la reanudación o reincorporación de la ciudadanía estando en Sudáfrica. La aprobación respecto a la reanudación o reincorporación solo se concederá bajo condición que el solicitante resida permanentemente en Sudáfrica luego que su solicitud haya sido aprobada.

Requisitos:

  • Formulario BI-1664: Solicitud para retención de ciudadanía sudafricana (completar en tinta negra)
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (completar en tinta negra)
  • Pasaporte sudafricano original
  • Documento de Identidad original sudafricano
  • Partida de nacimiento original
  • Confirmación por escrito de las Autoridades relevantes del país cuya ciudadanía el solicitante intenta adquirir de que todavía no se ha obtenido la ciudadanía de tal país
    • Tal documento debe estar oficialmente traducido al inglés y legalizado ante el Colegio de Traductores (si fuera el caso)
  • Prueba de pago del arancel consular
  • El arancel consular debe abonarse en cambio exacto en pesos argentinos al momento de presentar la solicitud.
Toda la documentación original será devuelta al solicitante una vez que las copias hayan sido certificadas

2) Renuncia a la Ciudadanía Sudafricana

El ciudadano sudafricano que intente aceptar la ciudadanía de otro país o que tiene la ciudadanía o nacionalidad de otro país podrá solicitar la renuncia de su ciudadanía sudafricana.

El ciudadano sudafricano por nacimiento o descendencia cuya declaración de renuncia a su ciudadanía se registrada dejara de ser ciudadano sudafricano pero mantendrá su derecho de residencia permanente.

Requisitos:

  • Formulario original BI-246 (X 2): Solicitud para la renuncia de ciudadanía sudafricana (completar en tinta negra)
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (completar en tinta negra)
  • Pasaporte sudafricano original
  • Documento de Identidad original sudafricano
  • Partida de nacimiento original
  • En el caso de un solicitante que haya adquirido la ciudadanía sudafricana por naturalización: certificado de naturalización original
  • Declaración firmado por el solicitante confirmando que desea proceder con el trámite de renuncia de ciudadanía
  • Prueba de pago del arancel consular
  • El arancel consular debe abonarse en cambio exacto en pesos argentinos al momento de presentar la solicitud.
Toda la documentación original será devuelta al solicitante una vez que las copias hayan sido certificadas

3) Excepción respecto de la perdida de Ciudadanía Sudafricana

La solicitud para excepción de la perdida de ciudadanía sudafricana en términos de la Sección 26(4) de la Ley Sudafricana de Ciudadanía de 1995 (Act 88 de 1995) debe presentarse por todos los solicitantes que hayan adquirido ciudadanía extranjera antes del 5 de Octubre de 1995. Por tal motivo, una persona que haya adquirido la ciudadanía de un país extranjero el 01 de Diciembre de 1992 habría perdido automáticamente su ciudadanía sudafricana en términos de la Sección 15(1)(a) del Act 44 of 1949; no obstante esa persona podrá solicitar la excepción retrospectiva en términos de la sección 26(4) de la Ley Sudafricana de Ciudadanía de 1995 (Act 88 de 1995). Una vez aprobada, la persona será considerada haber mantenido la ciudadanía sudafricana cuando haya adquirido la ciudadanía del país extranjero.

Requisitos:

  • Formulario BI-1666: Solicitud para la excepción respecto de la perdida de ciudadanía Sudafricana (completo en tinta negra)
  • Formulario DHA-529: Determinación de ciudadanía (completar en tinta negra)
  • Copia certificada de la hoja de ambos pasaportes que posean los datos biométricos (pasaporte sudafricano y del país extranjero)
  • Copia certificada del Documento de Identidad Sudafricano, en caso de que haya sido obtenido
  • Copia certificada de la partida de nacimiento sudafricana
  • Los portadores de ciudadanía extranjera DEBERAN mostrar prueba de como se ha adquirido tal ciudadanía ya sea:
    • Registro: se debe mostrar la partida de nacimiento donde se reflejen los lugares de nacimiento del/los padre/s o certificado de registro de nacimiento. En el caso que los padres hayan adquirido la ciudadanía por descendencia, bastara con una carta de las Autoridades relevantes de tal país.
    • Naturalización: se debe presentar el certificado de naturalización
  • El arancel consular debe abonarse en cambio exacto en pesos argentinos al momento de presentar la solicitud.
Toda la documentación original será devuelta al solicitante una vez que las copias hayan sido certificadas

5) Registro de nacimiento de un/a niño/a nacido de padres casados

Los niños nacidos de padres casados pueden registrarse con el apellido del padre conjuntamente con el de la madre con siempre y cuando ambos padres expresen su consentimiento (con la firma de ambos padres en el margen)

El formulario BI-24 debe completarse (solo con tinta negra) y presentarse en la Oficina de Home Affairs (DHA) más cercana si se encontrara en Sudáfrica, o en la Embajada o Consulado de Sudáfrica más cercano si se encontrara en el exterior.

Una vez que el nacimiento del niño/a haya sido registrado se emitirá una partida de nacimiento complete sin costo.

6) Registro de nacimiento de un/a niño/a nacido de padres no casados

Los niños nacidos de padres no casados son registrados bajo el apellido de la madre. También se puede solicitar que se los registre bajo el apellido del padre biológico siempre que el padre reconozca su paternidad y ambos tanto el padre como la madre den su consentimiento en el registro bajo la firma del padre en presencia de un Oficial de Home Affairs.

El formulario BI-24 debe completarse (solo con tinta negra) y presentarse en la Oficina de Home Affairs (DHA) más cercana si se encontrara en Sudáfrica, o en la Embajada o Consulado de Sudáfrica más cercano si se encontrara en el exterior.

Una vez que el nacimiento del niño/a haya sido registrado se emitirá una partida de nacimiento complete sin costo.

PARTIDAS COMPLETAS

1) Partida de nacimiento

Las solicitudes para partidas de nacimiento pueden realizarse por cualquier ciudadano sudafricano o extranjero a condición de que el nacimiento haya sido registrado con el gobierno sudafricano.

Para asegurarse de que las solicitudes de este tipo sean procesadas prontamente, se debe procurar que el formulario este completo en su totalidad

Requisitos

  • Formulario BI-154
  • Formulario DHA-529: Determinación de Ciudadanía
  • Partida de Nacimiento sudafricana original
  • Respecto de solicitantes que no posean partida de nacimiento sudafricana o registro de nacimiento:
    • Formulario DHA-24: Registro de Nacimiento
  • Pasaporte y Documento de Identidad sudafricano original
  • Respecto de solicitantes que posean doble ciudadanía
  • Pasaporte y Documento de Identidad extranjero original

2) Partida de matrimonio

Las partidas de matrimonio son emitidas a quienes hayan contraído matrimonio en la República de Sudáfrica a condición de que el matrimonio haya sido registrado con el gobierno sudafricano.

Información general acerca de las Partidas de matrimonio se encuentra disponible en: la página web del Ministerio del Interior

3) Certificado de No Impediment

Los certificados “No impediment” son emitidos a los ciudadanos sudafricanos que desean contraer matrimonio fuera de territorio sudafricano. El propósito de este certificado es para confirmar a las Autoridades Extranjeras que no existe impedimento alguno para que la persona pueda contraer matrimonio cuando refiere a un ciudadano sudafricano. El “impedimento” puede incluir el estar casado con otra persona anterior al momento de querer casarse nuevamente con otra persona.

Requisitos:

  • Formulario DHA-529: Determinación de Ciudadanía
  • Carta del solicitante requiriendo la emisión del certificado de “no impediment”
  • La carta debe estar dirigida al Director Nacional del Ministerio del Interior y debe incluir:
    • Nombre complete del solicitante y No de documento de Identidad
    • Datos de contacto del solicitante
    • Propósito de la carta Ej: Contraer matrimonio en Argentina

4) Partida de Defunción

La solicitud para al emisión de la partida de Defunción puede realizarse por el familiar más cercano del ciudadano sudafricano o ciudadano extranjero cuyo deceso haya sido registrado en Sudáfrica.

Información general acerca de las partidas de Defunción se encuentra disponible en: la página web del Ministerio del Interior

Requisitos:

  • Formulario DHA-132 Solicitud para Partida de Defunción
  • Copia Certificada del Documento de Identidad o Pasaporte del solicitante
  • Copia Certificada del Documento de Identidad o Pasaporte de la persona fallecida (si estuviera disponible)

CORRECCIONES EN DOCUMENTOS

Ley de Registros de nacimientos y Defunciones de 1992 (Act No. 51 of 1992), conjuntamente con la Ley de Identificación de 1997 (Act No. 68 of 1997) provee la rectificación, amplificación y corrección de información personal de individuos tal como contenido en el Registro Nacional de Población Sudafricana (NPR)

Información general acerca de correcciones se encuentra disponible en: la página web del Ministerio del Interior

La Ley de Registros de nacimientos y Defunciones de 1992 previamente mencionada provee las siguientes correcciones:

1) Re-Registro de nacimiento de niño de padres no casados

La Sección 11(1) de la Ley provee que el registro de nacimiento de un niño nacido de padres no casados pueda corregirse si los padres biológicos de tal niño contraen matrimonio luego del registro de su hijo/a

Requisitos:

  • Formulario DHA-24 - Nuevo registro de nacimiento
  • Segundo Formulario DHA-24 al momento del registro de nacimiento del niño
  • Formulario DHA-59 – Declaración jurada de los padres biologicos
  • Copia certificada de la partida de matrimonio
  • Partida de nacimiento del niño
  • Copia certificada de los Documentos de Identidad/ Pasaportes de los padres
  • DHA-529: Determinación de Ciudadanía

2) Insertar los datos particulares del padre biológico en el Registro de Nacimiento del niño nacido de padres no casados

La Sección 11(4) de la Ley provee el reconocimiento de la paternidad del padre biológico del niño nacido de los padres no casados y cuyo nacimiento haya sido registrado sin sus datos particulares

Requisitos:

  • Formulario DHA-1682 – Debe ser completado por ambos padres si la madre da consentimiento del reconocimiento
    • En términos de la sección 11(5), cuando la madre se negara a dar el consentimiento, mientras que el padre prueba comprobar su paternidad, no se necesitara el consentimiento de la madre
    • El padre debe presentar una Sentencia declaratoria del Tribunal Superior que confirme su paternidad frente al niño/a y de esta forma se prescindirá del requisito del consentimiento de la madre
  • En términos de la sección 11(5), cuando la madre se negara a dar el consentimiento, mientras que el padre prueba comprobar su paternidad, no se necesitara el consentimiento de la madre El padre debe presentar una Sentencia declaratoria del Tribunal Superior que confirme su paternidad frente al niño/a y de esta forma se prescindirá del requisito del consentimiento de la madre
    • DHA-193
    • DHA-462
    • 2 X DHA-24
  • Partida de nacimiento del niño
  • Copia certificada de los Documentos de Identidad/ Pasaportes de los padres
  • DHA-529: Determinación de Ciudadanía

3) Cambio de nombre (Sección 24 de la ley de Registro de Nacimientos y Defunciones)

La sección 24(1) de la Ley provee el cambio del nombre del niño tal cual fue registrado en su nacimiento.

Una persona que haya solicitado el cambio de nombre, el cual haya sido aprobado, no deberá solicitarlo posteriormente el cambio, a menos que:

  • a) Existiesen circunstancias excepcionales que debieran indicarse y atestiguarse claramente en forma de declaración jurada, o
  • b) El cambio de nombre se haya originado cuando el/la solicitante era menor de edad

Requisitos:

  • Las solicitudes deben completarse en el Formulario DHA-85
  • En términos de la sección 11(5), cuando la madre se negara a dar el consentimiento, mientras que el padre prueba comprobar su paternidad, no se necesitara el consentimiento de la madre
  • Formulario DHA-24 - Nuevo registro de nacimiento
  • Formulario DHA-1688 y una foto ID para los solicitantes de 15 años en adelante
  • Partida de nacimiento del niño
  • Copia certificada de los Documentos de Identidad/ Pasaportes de los padres
  • DHA-529: Determinación de Ciudadanía

4) Cambio de apellido de un solicitante menor de edad (Sección 25 de la ley de Registro de Nacimientos y Defunciones)

El apellido del menor puede cambiarse si:

  • El niño ha nacido de padres no casados y la madre contrae matrimonio con una persona distinta al padre biológico del niño y desea que se cambie el apellido del niño al de su esposo
  • Si la madre, luego del divorcio o muerte de su esposo (el padre de su hijo) desea cambiar el apellido de su hijo al de su apellido de soltera o asumir otro apellido que ella asumió legalmente, o si la madre contrajo nuevamente matrimonio, al apellido de su nuevo esposo
  • Si el niño ha nacido de padres no casados pero registrado bajo el apellido de su padre biológico y la madre desea cambiar el apellido del niño al de ella
  • Si el menor se encuentra bajo la guarda de su tutor y el tutor desea cambiar el apellido del niño al de él/ella
  • Otras situaciones no mencionadas anteriormente pero que posean causas suficientes para el cambio de apellido

Requisitos:

  • Las solicitudes deben completarse en el Formulario BI-193
  • El consentimiento por escrito del padre biológico (a menos que sea exceptuado por el Tribunal correspondiente) es un requisito reglamentario en caso que el niño haya nacido de padres casados
  • El esposo de la madre cuyo apellido va a asumir el niño, debe además dar su consentimiento por escrito de la asunción del apellido
  • Se requieren los consentimientos de ambos padres biológicos así como también buenas razones que justifiquen el cambio. 
  • Partida de nacimiento del niño
  • Copia certificada de los Documentos de Identidad/ Pasaportes de los padres
  • DHA-529: Determinación de Ciudadanía

5) Asumir otro apellido (Sección 26 de la ley de Registro de Nacimientos y Defunciones)

Una mujer puede asumir el apellido de su esposo o cambiar a su apellido de soltera o a otro apellido que ella haya obtenido legalmente, y desde 1997 una mujer puede además utilizar doble apellido: el suyo y el de su esposo simultáneamente.

Ninguna solicitud al Ministerio del Interior en específico se necesita en estas instancias, pero para indicar el cambio en el Registro e población, la mujer deberá notificar al Ministerio estos cambios requeridos por escrito.

No obstante estas excepciones, ningún adulto puede asumir otro apellido a menos que tal cambio haya sido aprobado por el Director del Ministerio del Interior o haya sido publicado en la Gaceta Gubernamental. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier Oficina del Ministerio del Interior o Embajada de Sudáfrica o Consulado en el exterior.

Requisitos:

  • Las solicitudes deben completarse en el Formulario BI-196
  • Deben existir buenas y suficientes razones por escrito que justifiquen el cambio
  • Partida de nacimiento
  • Copia certificada de los Documento de Identidad/ Pasaporte
  • DHA-529: Determinación de Ciudadanía

6) Cambio de sexo

En términos de la sección 27(A) junto con las cláusulas de La Ley de 2003 de alteración del sexo (Act No.49 of 2003), cualquier persona cuyas características sexuales hayan sido alteradas por algún tratamiento médico o quirúrgico o por alguna evolución producto de algún desarrollo natural que resulte en una reasignación de sexo, o alguna persona que sea intersexual, podrá solicitar al Director General del Ministerio del Interior la alteración de su descripción del sexo en el registro de nacimiento.

Requisitos:

  • Las solicitudes deben completarse en el formulario DHA-526
  • Formulario DHA-24 – Nuevo registro de nacimiento
  • Formulario DHA-1688 y 1 (una) foto tamaño pasaporte
  • Partida de nacimiento
  • Copia certificada de los Documento de Identidad/ Pasaporte
  • Formulario DHA-529: Determinación de Ciudadanía
  • El informe médico del profesional que solicito el proceso o tratamiento médico o del profesional que tiene experiencia en tales procedimientos/ tratamientos; y
  • El informe de un segundo profesional que haya examinado tal procedimiento para establecer el sexo

7) Rectificación de Fecha de nacimiento, sexo o lugar de nacimiento en el Registro de Nacimiento

Si alguna información contenida en un documento emitido por el Ministerio del Interior fuera incorrecta como resultado de un error del Ministerio, tal error será corregido sin cargo alguno.

No obstante, si el error provino del solicitante, se deberá solicitar la corrección de la información mediante el Formulario BI-526 y se deberá abonar el correspondiente arancel consular. En estos casos es requisito obligatorio presentar prueba de la información correcta.

TARIFAS

SOLICITUDES DE TRAMITES EN EL REGISTRO DE POBLACION

  • Primer emision de ID
  • Re emision de ID
  • Primer emision de partida de nacimiento/ defuncion o matrimonio
  • Emision de partida de nacimiento/ defuncion o matrimonio completa
  • Solicitud de correcciones en el registro de nacimiento de una persona
  • Solicitud de algun cambio en el nombre de pila o apellido de un menor de edad (*)
  • Solicitud de cambio de nombre de un solicitante mayor de edad en el registro de nacimiento (**)
  • Solicitud de un solicitante mayor de edad para asumir un apellido diferente (***)
  • Emisión de confirmación por duplicado del cambio de nombre /apellido de un solicitante mayor de edad.
  • Carta de confirmación de estado civil
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$

  • AR$
  • Gratis
  • 1200,00
  • Gratis
  • 640,00
  • 600,00
  • 600,00
  • 1200,00
  • 2790,00
  • 600,00

  • 430,00

* (Seccion 24 y 25 de la Ley 51 de 1992)

** (Sección 24 de la Ley 51 de 1992).La inserción del apellido de un solicitante mayor de edad en el registro de nacimiento es, sin embargo, sin costo si su documento de identidad fuera emitido con el nombre repetido como apellido. En consecuencia la re emisión del documento de identidad sera emitido tambien sin cargo.

*** (siempre que el solicitante estuviera legalmente casado, la tarifa tambien incluira la solicitud de su esposa asi como la de sus hijos menores de edad, o si la solicitante es divorciada o viuda tambien incluira a sus hijos menores de edad (Sección 26 de la ley 51 de 1992)

SOLICITUDES DE TRAMITES CIVICOS

  • Solicitud de pasaporte
  • Solicitud de pasaporte infantil
  • Solicitud de pasaporte de emergencia (ETC)
  • Solicitud de MAXI Pasaporte (para viajeros frecuentes)
  • Solicitud de naturalización y emisión de certificado original de ciudadanía
  • Emisión de duplicado de certificado de ciudadania (*)
  • Reanudación de ciudadania sudafricana en terminos de la Seccion 13 de la Ley 88 de 1995
  • Retencion de ciudadania sudafricana en terminos de la Seccion 6 (2) de la Ley 88 de 1995.
  • Exencion Retroactiva en terminos de la Seccion 26 (4) de la Ley de Ciudadania de 1995, de la perdida de ciudadania sudafricana.
  • Reemplazo de pasaporte (***)
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$
  • AR$

  • AR$
  • 10.310,00
  • 10.310,00
  • 1.200,00
  • 20.620,00
  • 2.580,00
  • 770,00
  • 2.580,00
  • 2.580,00
  • 2.580,00

  • DOBLE

* (incluyendo solicitudes de certificados emitidos en terminos de la Sección 16 de la Ley 88 de 1995) asi como confirmación (notas "a quien corresponda")

** en terminos de la Seccion 26 (4) de la Ley de Ciudadania de 1995, de la perdida de ciudadania sudafricana.

*** pasaporte infantil/ documento para proposito de viaje quehaya sido perdido, dañado o robado según la Seccion 16 de la Regulacion sudafricana de pasaportes y documentos de viaje de 1996

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